Desde 2010, los distintos Bancos Multilaterales de Desarrollo (BMD) aplican el Acuerdo para la Ejecución Mutua de las Decisiones de Inhabilitación, 1 también conocido como «Acuerdo de inhabilitación cruzada». El Acuerdo, firmado por el Banco Mundial, el Banco Asiático de Desarrollo (BAsD), el Banco Africano de Desarrollo (BAfD), el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), estipula que las entidades inhabilitadas por un BMD serán sancionadas por la misma conducta por los demás signatarios.
Una decisión de inhabilitación podrá ser objeto de inhabilitación cruzada si:
Esta cooperación en materia de inhabilitación cruzada entre bancos multilaterales de desarrollo pretende reforzar la eficacia de las medidas anticorrupción impidiendo que una persona o entidad eluda las sanciones y promueve la armonización en la lucha contra la corrupción.
Además de la inhabilitación cruzada, seis BMD —el Banco Africano de Desarrollo, el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, Banco Europeo de Inversiones (BEI), Banco Interamericano de Desarrollo, y el Grupo del Banco Mundial— han acordado y publicado nuevos Principios Generales para los Programas de Integridad Empresarial. 2 Los Principios Generales establecen importantes orientaciones relativas a los esfuerzos de los BMD por garantizar que los fondos que prestan a los Estados se utilicen únicamente con fines de desarrollo. Los Principios Generales pretenden servir de orientación en relación con la prevención del fraude y la corrupción y pueden ser adoptados y aplicados por entidades de todos los sectores y tamaños. 3 Las empresas que se adhieran a estos principios no deberían encontrarse en una situación en la que se active el acuerdo de inhabilitación cruzada.
Es importante destacar que las exigencias de los BMD también pueden repercutir en las prácticas entre empresas, al exigir que se realice un proceso de diligencia debida antes de suscribir un acuerdo de subcontratación con un proveedor o un acuerdo con un agente. Los Estados también pueden establecer por ley requisitos de diligencia debida respecto a los socios comerciales en virtud de los cuales se imponga a las entidades contratantes la obligación de comprobar que sus socios comerciales cumplen un determinado nivel de diligencia debida en el desarrollo de su actividad. Para el sector privado, cada vez es más importante tener una visión completa de la cadena de suministro y asegurarse de que los proveedores no infringen las leyes y políticas anticorrupción.
Nota: