En esta parte de la Guía se expone una visión general de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y de sus disposiciones relativas al sector privado en materia de penalización, sanciones y medidas para promover la cooperación y la denuncia voluntaria por parte de los actores del sector privado. También se analiza el Principio Diez del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, que se centra en la lucha contra la corrupción en el sector privado, así como las normas que emanan de la Convención para Combatir el Cohecho de la OCDE y sus Recomendaciones conexas.
Si bien en la presente Guía solo se analizan las citadas normas internacionales, en el mundo existen otras normas de ámbito regional. Entre ellas cabe destacar la Convención de la Unión Africana para Prevenir y Combatir la Corrupción, 8 que se esfuerza por promover, regular, reforzar y facilitar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la corrupción y coordinar y armonizar las políticas y la legislación anticorrupción.
También está la Convención Interamericana contra la Corrupción, 9 enmarcada en la Organización de Estados Americanos, que persigue objetivos similares. Por otra parte, el Consejo de Europa ha creado el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO)10 con el objetivo explícito de «mejorar la capacidad de sus miembros para luchar contra la corrupción supervisando si cumplen las normas anticorrupción del Consejo de Europa a través de un proceso dinámico de evaluación mutua y presión entre pares».11 Además, el Marco anticorrupción de la Unión Europea se esfuerza por garantizar una legislación común de alto nivel, ya sea específicamente sobre corrupción o incorporando disposiciones anticorrupción en otras normativas sectoriales.
Tanto la Convención para Combatir el Cohecho de la OCDE como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción han ayudado a los países signatarios a promulgar leyes o a reforzar de otro modo su marco institucional y sus capacidades en materia de aplicación de la ley para combatir diversas prácticas corruptas. En particular, los países firmantes deben garantizar que tanto las personas naturales como las jurídicas puedan ser consideradas responsables de las prácticas corruptas contempladas y sujetas a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. Consideradas conjuntamente, la Convención para Combatir el Cohecho de la OCDE y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción condicionan el comportamiento de las empresas en los mercados internacionales al disuadir, detectar y sancionar el ofrecimiento de sobornos. Aunque ambas Convenciones hacen hincapié en la importancia de la tipificación penal y de hacer cumplir la ley, en esos mismos instrumentos jurídicos y en otros relacionados también se reconoce el papel de las empresas en materia de prevención como un componente indispensable de cualquier política eficaz contra la corrupción.
Concebida para proporcionar un marco integral de lucha contra la corrupción, esta Convención de las Naciones Unidas es el único instrumento anticorrupción de alcance mundial jurídicamente vinculante. Su enfoque de amplio alcance y el carácter vinculante de muchas de sus disposiciones la han convertido en una herramienta singular para dar una respuesta total al problema de la corrupción. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción cuenta con 190 Estados Parte 12 que se han comprometido a aplicar una amplia gama de medidas encaminadas a prevenir la corrupción, penalizar el soborno y otras formas de corrupción, reforzar la aplicación de la ley y la cooperación internacional, establecer mecanismos legales para la recuperación de activos y facilitar la asistencia técnica y el intercambio de información.
La responsabilidad de cumplir las obligaciones previstas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción incumbe en última instancia a los Estados parte; sin embargo, la Convención contiene varias disposiciones relativas a la corrupción en el sector privado que son de especial pertinencia para la comunidad empresarial. Así, este instrumento jurídico exige que los Estados Parte tipifiquen como delito diversas formas de corrupción, incluidos el soborno y la malversación. Además, contiene un artículo que trata de forma detallada y específica la prevención de la corrupción en el sector privado. Otros artículos guardan relación con los conceptos de denuncia (protección de los denunciantes), sanciones y soluciones legales, y la cooperación entre las autoridades y el sector privado.
Las disposiciones relativas a la penalización que figuran en el capítulo III de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en las que se enumeran los delitos de corrupción que los Estados han de prohibir por ley, constituyen un parámetro de referencia para la integridad empresarial. Además, el capítulo IV sobre cooperación internacional insta a los Estados Parte a cooperar entre sí en asuntos penales, también en relación con el sector privado.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción contiene además un conjunto de disposiciones en las que se insta a los Estados parte a que adopten o consideren la posibilidad de adoptar medidas para promover la integridad empresarial y la denuncia de la corrupción.
El Pacto Mundial de las Naciones Unidas, que cuenta con más de 22.300 15 empresas participantes y el apoyo de 193 Estados Miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sigue siendo la única autoridad normativa mundial y la referencia en materia de acción y liderazgo en el marco del creciente movimiento a escala global de sostenibilidad empresarial. El Pacto Mundial de las Naciones Unidas proporciona un marco de actuación fundamentado en una serie de principios que orientan a las empresas para que hagan negocios de forma responsable y respeten sus compromisos con la sociedad.
Los Diez Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas orientan a las empresas para que actúen de forma que, como mínimo, cumplan sus responsabilidades fundamentales en materia de derechos humanos, trabajo, medioambiente y lucha contra la corrupción. El Principio Diez, adoptado por primera vez en 2004, compromete a los participantes no solo a evitar el soborno, la extorsión y otras formas de corrupción, sino también a desarrollar proactivamente políticas y programas concretos para abordar la corrupción tanto a nivel interno como dentro de sus cadenas de suministro. Las empresas también se enfrentan al reto de trabajar colectivamente y sumarse a la sociedad civil, las Naciones Unidas y los gobiernos en aras de hacer realidad una economía mundial más transparente.
Las redes locales se han convertido en un componente esencial del Pacto Mundial de las Naciones Unidas. Estas redes locales son plataformas en las que convergen múltiples partes interesadas y donde los participantes se reúnen para trabajar directamente con las empresas y contribuir a que promuevan los Diez Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas. Ayudan a las empresas a comprender lo que significa un negocio responsable en diferentes contextos nacionales, culturales y lingüísticos y facilitan la divulgación, el aprendizaje, el diálogo sobre políticas, la acción colectiva y las asociaciones. 16
La Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (en adelante, Convención para Combatir el Cohecho de la OCDE) es el primer y único instrumento que se centra en el «lado de la oferta» de la corrupción. Se firmó en 1997 y entró en vigor en 1999. En enero de 2024, la Convención para Combatir el Cohecho de la OCDE contaba con 46 Estados Parte.17 Todas las Partes de la Convención son miembros del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales.
Contiene normas jurídicamente vinculantes para tipificar como delito el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales.
La Convención para Combatir el Cohecho de la OCDE y la labor de monitoreo entre pares del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Cohecho han logrado notables éxitos políticos.
En este sentido, desde la entrada en vigor de la Convención, el 15 de febrero de 1999:
Para fomentar la aplicación de sus obligaciones sustantivas, la Convención para Combatir el Cohecho de la OCDE estableció un mecanismo de monitoreo entre pares, labor de la que se encarga el Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Cohecho. Este sistema de monitoreo entre pares se desarrolla en fases sucesivas. Los informes de monitoreo por países del Grupo de Trabajo contienen recomendaciones elaboradas a partir de un riguroso examen de cada país.
La Convención para Combatir el Cohecho de la OCDE se complementa con un conjunto de instrumentos conexos que contienen medidas que sus Partes deben aplicar para reforzar sus esfuerzos de prevención, detección e investigación del cohecho de servidores públicos extranjeros. La Recomendación de 2021 del Consejo para Fortalecer la Lucha contra el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (en adelante, «Recomendación de la OCDE para Combatir el Cohecho de 2021») 18 refleja las recomendaciones del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Cohecho formuladas a raíz de su labor de monitoreo por países y vela por que se siga dando respuesta a las nuevas amenazas y desafíos para combatir el cohecho internacional.
Así, esta Recomendación introduce una serie de disposiciones relacionadas con la integridad empresarial:
La Guía de Buenas Prácticas sobre Controles Internos, Ética y Cumplimiento (Anexo II de la Recomendación de la OCDE para Combatir el Cohecho de 2021) recalca que las políticas de cumplimiento de las empresas han de diseñarse en función del riesgo y que los empleados deben poder acceder a ellas con facilidad. También especifica que las disposiciones sobre cumplimiento de la normativa anticorrupción son aplicables tanto a las empresas públicas como a las privadas.
Además, la Recomendación de la OCDE para Combatir el Cohecho de 2021 reconoce en su preámbulo el papel potencial de las tecnologías innovadoras en el fomento de los esfuerzos llevados a cabo por los sectores público y privado para combatir el cohecho internacional.