El Banco Mundial dispone de procedimientos detallados para investigar y sancionar los casos de fraude o corrupción que afecten a operaciones respaldadas por el Banco Mundial. Su sistema de sanciones es un componente clave de los esfuerzos anticorrupción del Banco Mundial y en él participan tres oficinas independientes que trabajan para resolver los casos de fraude y corrupción de forma eficaz y justa.
La Vicepresidencia de Integridad del Banco Mundial (INT) supervisa los riesgos para la integridad en las operaciones del Banco Mundial y se encarga de las denuncias sobre posibles conductas indebidas que le llegan a través de diversas fuentes, entre ellas un formulario de denuncias en línea. La INT examina y evalúa todas las denuncias y puede realizar una investigación exhaustiva en asuntos relacionados con conductas indebidas sancionables que estén comprendidas en su ámbito de actuación. Cuando, tras concluir la investigación, considera que ha hallado pruebas creíbles de una conducta sancionable, puede solicitar que se impongan las oportunas sanciones a las empresas y personas implicadas (denominadas «demandados» en el procedimiento de sanciones), bien presentando un expediente de sanción al primer nivel de revisión del procedimiento de sanciones, bien negociando un acuerdo.
La Oficina de Suspensiones e Inhabilitación (OSD, por sus siglas en inglés) del Banco Mundial constituye el primer nivel de decisión en el procedimiento de sanciones del Banco Mundial. Antes de imponer una sanción, la OSD examina que las pruebas contra los demandados sean suficientes y el jefe de la Oficina de Suspensiones e Inhabilitación dicta una resolución por la que se determina la sanción. La mayoría de las sanciones implican la inhabilitación con liberación condicional, pero otras posibles sanciones son (i) la amonestación, (ii) la inhabilitación condicional, (iii) la inhabilitación o (iv) la restitución; todas las cuales son extensibles a las filiales, sucesores y cesionarios del demandado. Las inhabilitaciones por período superior al año también están sujetas a ejecución mutua por parte de otros cuatro bancos multilaterales de desarrollo.
La Junta de Sanciones del Banco Mundial es el segundo nivel de decisión con potestad sancionadora. Un asunto llega a esta instancia si el demandado opta por impugnar su responsabilidad y/o la sanción recomendada en el primer nivel de decisión. La Junta de Sanciones revisa los casos ex novo, sin reexaminar las decisiones adoptadas en ese primer nivel. Examina todo el expediente del caso y ofrece a las partes la oportunidad de presentar alegaciones adicionales, aportar nuevas pruebas y ser oídas en una audiencia en caso de que esta se convocara. Las decisiones de la Junta de Sanciones son definitivas e inapelables.
Una entidad sancionada bajo la modalidad de liberación condicional no será liberada de la sanción hasta que se hayan cumplido las condiciones para ello a satisfacción del Oficial de Cumplimiento de las Normas de Integridad del Banco Mundial. Tales condiciones normalmente obligan a la entidad sancionada a desarrollar y aplicar medidas orientadas a cumplir los estándares de integridad que reflejan los principios establecidos en las Directrices sobre Cumplimiento de las normas de Integridad del Banco Mundial o, en el caso de las personas naturales sancionadas, a realizar una formación sobre ese tema. Si al término del periodo mínimo de sanción no se cumplen las condiciones para la liberación, esta se mantendrá hasta que se cumplan. Las decisiones no impugnadas de la OSD y de la Junta de Sanciones se publican íntegramente y son de acceso público. Además, el Banco Mundial hace pública la lista de entidades inhabilitadas.
Fuentes: https://www.worldbank.org/en/about/unit/integrity-vice-presidency ; https://www.worldbank.org/en/about/unit/sanctions-system ; https://www.worldbank.org/en/about/unit/sanctions-system/sanctions-board