La UK Export Finance (UKEF) es un organismo público y constituye la Agencia de Crédito a la Exportación oficial del Reino Unido. La UKEF exige a los solicitantes y/o exportadores que faciliten información sobre sus procesos anticorrupción y, en determinadas circunstancias, remite a los solicitantes y/o exportadores a información adicional sobre fuentes de buenas prácticas:
- Antes de proporcionar cualquier tipo de ayuda, los solicitantes y/o exportadores deben rellenar un formulario de solicitud, que incluye declaraciones y garantías anticorrupción. Los solicitantes/exportadores también se comprometen a informar a la UKEF de cualquier actividad corrupta relacionada con algún contrato de exportación. Aunque la legislación del Reino Unido no exige que las organizaciones comerciales dispongan de un código de conducta, sí recomienda encarecidamente que lo hagan. En caso de que un solicitante y/o exportador indique en el formulario de solicitud que no dispone de dicho código de conducta y/o de algún procedimiento análogo, la UKEF le remite a las orientaciones pertinentes publicadas por el Ministerio de Justicia del Reino Unido.
- La UKEF se compromete a tomar medidas razonables y proporcionadas para identificar y mitigar el riesgo de respaldar transacciones relacionadas con delitos financieros. El marco de referencia que emplea la UKEF para considerar el riesgo de delitos financieros comprende las siguientes áreas o ámbitos de riesgo: blanqueo de capitales, incumplimiento de sanciones, fraude, favorecimiento de la evasión fiscal, financiación del terrorismo y cohecho y corrupción.
- La UKEF aplica un enfoque basado en el riesgo al valorar las solicitudes de apoyo a las actividades de exportación, tanto si la ayuda se solicita para un contrato de exportación específico como si es para el capital circulante general de una entidad exportadora.
- A pesar de no ser un organismo regulado, la UKEF, a través de la evaluación de riesgos y el proceso de diligencia debida, trata de tener en cuenta la metodología de las mejores prácticas a la hora de determinar proporcionalmente el riesgo de delincuencia financiera o los indicadores de alerta para, a continuación, poder evaluar y considerar el alcance del riesgo y las opciones para mitigarlo. El proceso de diligencia debida contempla la colaboración y la cooperación de todo el sector público con el fin de que la diligencia debida deje de basarse únicamente en comprobaciones de fuentes de información pública y pase a estar liderada por los servicios de inteligencia. La UKEF no brindaría ninguna clase de ayuda si tras el proceso de diligencia debida se concluyera que una transacción está viciada por la corrupción. Este organismo público no tiene ninguna tolerancia frente a la posibilidad de verse envuelta en un delito financiero. Tampoco presta apoyo a transacciones que excedan su nivel máximo de riesgo de delincuencia financiera.
- En cualquier momento durante la vigencia del contrato, la UKEF tiene derecho a auditar los libros de los solicitantes y/o exportadores relacionados con un contrato que ella haya respaldado.
- Tras la concesión de la ayuda, la UKEF también puede ejercer un recurso financiero contra el solicitante y/o exportador o cancelar la cobertura del seguro, si este admite o es condenado por corrupción y la UKEF ha sufrido un perjuicio.
Desde 2019, la UKEF cuenta con un departamento dedicado exclusivamente al cumplimiento de la normativa. Desde entonces, este departamento se ha ampliado para incluir una división de Diligencia Debida en materia de Delitos Financieros (encargada de examinar las transacciones y mejorar las medidas de diligencia debida para garantizar que los responsables de gestionar el riesgo comprendan los riesgos en materia de delincuencia financiera, dispongan de los oportunos controles y puedan realizar negocios seguros) y una División de Cumplimiento (responsable, entre otras cosas, de la estrategia, la política y las actividades de garantía del cumplimiento). Cualquier sospecha puede ser remitida al departamento de Cumplimiento de la UKEF, que realizará las investigaciones pertinentes dentro de los límites de sus competencias.
Fuentes: Directrices sobre la financiación de las exportaciones del Reino Unido:Cumplimiento de la normativa sobre delitos financieros; modelos de formularios de solicitud (enlace 1, enlace 2); Informe de la fase 4 del Reino Unido (2017); Informe de seguimiento de dos años