El artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE de la Unión Europea establece que los poderes adjudicadores excluirán a un operador económico de la participación en un procedimiento de contratación cuando hayan determinado o tengan constancia de algún otro modo de que dicho operador económico ha sido condenado mediante sentencia firme por corrupción, fraude, blanqueo de capitales, trabajo infantil y otros delitos concretos. Los Estados miembros debían transponer esta Directiva a su legislación nacional en 2014.
Un buen ejemplo es la Ley de Contratación Pública de la República Checa, que, en aplicación de la Directiva 2014/24/UE, permite a los poderes adjudicadores excluir a un participante de un procedimiento de contratación si ha cometido un acto de corrupción, de conformidad con el artículo 74, apartado 1, letra a) y tal y como se recoge en el anexo n.º 3.
Fuentes: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:32014L0024#d1e2838-65-1 ; https://sovz.cz/wp- content/uploads/2017/08/act-no.-134_2016-coll.-on-public-procurement.pdf