Los esfuerzos estatales por prevenir y combatir la corrupción deben tener en cuenta y reflejar el papel central del sector privado a la hora de garantizar la integridad empresarial. Aunque es posible que algunas empresas sucumban a la corrupción, ya sea deliberadamente para obtener alguna ventaja o porque consideran que no les queda otra alternativa, lo cierto es que el sector privado también ha sido un motor de cambio al haber puesto en marcha reformas encaminadas a fomentar la integridad empresarial, que están modificando el panorama mundial de la lucha contra la corrupción.
Mientras que antes las iniciativas anticorrupción eran dominio de los Estados y gobiernos, ahora el sector privado se ha convertido en un actor esencial, lo que supone un cambio de paradigma significativo respecto a los primeros tiempos del desarrollo de políticas anticorrupción. El Principio Diez del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, 4 que compromete a los participantes a desarrollar proactivamente políticas y programas concretos para abordar la corrupción tanto a nivel interno como dentro de sus cadenas de suministro, destaca la importancia de trabajar con el sector privado en la lucha contra la corrupción. Asimismo, se espera que los Estados, por su parte, cumplan ciertas normas mínimas a la hora de aplicar sus compromisos en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (en adelante, Convención para Combatir el Cohecho de la OCDE), junto con la Recomendación de la OCDE para Combatir el Cohecho de 2021. Tales normas comprenden sanciones «eficaces, proporcionadas y disuasivas» que castiguen las infracciones cometidas tanto por individuos, es decir, «personas naturales», como por empresas u otras entidades, esto es, «personas jurídicas». Los Estados tienen amplia discrecionalidad para determinar el equilibrio adecuado de sanciones e incentivos, así como otras medidas complementarias para reforzar la integridad empresarial.
En la presente Guía se parte de la premisa de que no hay una solución de talle único y que el equilibrio apropiado de sanciones de carácter coercitivo e incentivos a las buenas prácticas varía en función de diversas consideraciones, como la estructura jurídica establecida por cada Estado o el perfil económico y las capacidades institucionales y de recursos del Estado de que se trate. Además, será necesario demostrar flexibilidad a fin de adaptar esas medidas a las necesidades y circunstancias particulares de las empresas según su tamaño y experiencia. Otras medidas adoptadas en colaboración con o lideradas por el sector privado, cuya finalidad es reforzar la integridad en el contexto de determinados proyectos o a nivel sectorial, también pueden ser un complemento valioso, o incluso sustituir en la práctica a las modalidades tradicionales de aplicación de la ley.
1.1. El contexto del sector privado
Los incentivos comerciales que llevan a los funcionarios y a los empleados de las empresas a maximizar los beneficios a cualquier precio son susceptibles de crear una cultura de comportamiento corrupto. Las empresas también pueden ser víctimas de extorsión por parte de funcionarios públicos. En efecto, las pequeñas empresas que operan a nivel local son especialmente vulnerables a la extorsión por parte de funcionarios públicos corruptos, pero también como integrantes de una cadena de suministro más amplia. Las grandes empresas, tanto nacionales como internacionales, aunque consigan controlar el cohecho en su seno, siguen teniendo que preocuparse por la competencia desleal de sus homólogas menos éticas.
1.2. Centrarse en la prevención
Suele decirse que más vale prevenir que curar. Para las empresas, la prevención adopta muchas formas, desde ejercer el liderazgo con integridad y transmitiendo mensajes anticorrupción, hasta poner en marcha programas internos eficaces para prevenir y detectar infracciones de la ley y de las normas éticas. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el Pacto Mundial de las Naciones Unidas y la OCDE ya han elaborado orientaciones sobre este tipo de programas anticorrupción. 5 Por lo general, se basan en una evaluación de los riesgos de corrupción e implican un compromiso de los dirigentes en materia de prácticas empresariales éticas, formación para la concienciación, políticas y procedimientos anticorrupción, canales para buscar orientación e informar de las preocupaciones, y sistemas y controles internos para garantizar que se estén aplicando dichas políticas.
La aplicación de un programa anticorrupción coherente y eficaz por parte de las empresas es principalmente una función y un deber del sector privado. Sin embargo, cada vez son más las autoridades públicas que participan en la elaboración de directrices sobre el tema y en la evaluación de la idoneidad de estos programas. Las medidas de lucha contra la corrupción son una inversión y, como el resto de inversiones comerciales, compiten con otras necesidades para hacerse con una parte de los escasos recursos disponibles sobre la base de los riesgos y las ventajas aparentes. No obstante, la evidencia ha demostrado que las medidas de prevención aplicadas por el sector privado deben ir acompañadas de esfuerzos de aplicación de la ley por parte de los Estados. 6 En efecto, los Estados deberían ayudar a las empresas a formular esas decisiones en materia de inversión estableciendo una adecuada combinación de sanciones e incentivos para fomentar las buenas prácticas. 7 Asimismo, las autoridades públicas deberían transmitir orientaciones sobre qué se considera un programa anticorrupción apropiado y ejemplar, especialmente cuando realizan evaluaciones de estos programas.